Corresponde a la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la Educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal que imparta la Secretaría y difundir los vigentes.
- Impulsar las reformas curriculares de los estudios de educación tecnológica agropecuaria y forestal que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad del conocimiento y del desarrollo sustentable.
- Promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de la educación tecnológica agropecuaria y forestal y las que imparten niveles equivalentes, así como las de Educación Superior, a fin de articular sus respectivos currículos, dentro de un esquema de calidad.
- Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y la comunicación y su aplicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación tecnológica agropecuaria y forestal.
- Proponer programas y políticas para elevar la calidad en los servicios que se prestan en las instituciones de educación tecnológica agropecuaria y forestal.
- Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, la educación tecnológica agropecuaria y forestal, que imparta la Secretaría.
- Verificar que se cumplan las normas pedagógicas, contenidos y planes para la educación en los centros de bachillerato tecnológico agropecuario, centros de estudio tecnológico forestal, unidades de capacitación para el desarrollo rural y brigadas rurales dependientes de la Secretaría.
- Formular disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo, supervisión y evaluación de la educación tecnológica agropecuaria y forestal, difundir las aprobadas y verificar su cumplimiento.
- Diseñar y promover criterios y estándares nacionales de calidad y de pertinencia que permitan evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes de la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal.
- Expedir certificados y otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido estudios conforme a los planes y programas autorizados en los servicios de educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal que dependan de la Secretaría.
- Impulsar investigaciones sobre la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal con los centros e instituciones de investigación y de formación de profesores.
- Diseñar y promover programas de actualización para los docentes que impartan educación tecnológica agropecuaria y forestal.
- Proponer lineamientos conforme a los cuales puedan desarrollarse mecanismos de financiamiento para impulsar los planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la educación tecnológica agropecuaria y forestal.
- Promover y autorizar la celebración de convenios de vinculación entre escuelas dependientes de la Secretaría que impartan la educación tecnológica agropecuaria y forestal con los sectores social y privado.
- Establecer, en términos de la Ley General de Educación, mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la mejor prestación de los servicios de educación tecnológica agropecuaria.
- Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación media superior, agropecuaria y forestal que se impartan en planteles particulares.
- Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los estudios.
- Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación tecnológica agropecuaria y forestal.
- Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación y de las demás disposiciones aplicables, que las instituciones incorporadas por la Secretaría que impartan la educación tecnológica agropecuaria y forestal, cumplan con las disposiciones legales aplicables y, en su caso, substanciar los procedimientos e imponer las sanciones que correspondan.
- Definir normas y políticas en materia de equipamiento y mantenimiento de planteles dependientes de la Secretaría, así como proponer las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo.
- Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos planteles dependientes de la Secretaría, que impartan la educación tecnológica agropecuaria y forestal.
- Asesorar a las autoridades educativas locales, cuando lo soliciten, en la elaboración de planes estatales para actualizar y desarrollar la educación tecnológica agropecuaria y forestal.